Muchas empresas que elaboraron sus informes de sostenibilidad, se encontraron en 2019 con una novedad que nos pilló a todos por sorpresa, y me refiero al Real Decreto 11/2018 que se publicó el 28 de diciembre y que no era precisamente una inocentada. Este decreto transpone la directiva comunitaria a la legislación española en la ley conocida como Ley de Información No Financiera (LINF).
El reto ha sido combinar lo que pide la LINF, los estándares del GRI y lo que es relevante para los grupos de interés. Especialmente afectadas se han visto las empresas cotizadas y todas aquéllas que están obligadas a publicar el informe no financiero.
Me gustaría compartir con vosotros tres puntos importantes a la hora de afrontar el proceso de publicar un informe no financiero:
- La LINF va un poco más allá que los requisitos del GRI, ya que obliga a reportar sobre algunos temas obligatoriamente, sean o no materiales. Temas como la retribución de los directivos, la política de igualdad, asuntos de conciliación o los objetivos de la empresa deben ser reportados, según la LINF.
- El marco específicamente reconocido en la LINF es el de los indicadores del GRI-Global Reporting Initative. Muchas empresas ya los están utilizando, lo único que tendrán que hacer es utilizar adicionalmente aquéllos que responden a la información que exige la LINF. Si no encuentran correspondencia en el GRI, deben reportar igualmente.
- En el caso de que las empresas hayan identificado temas que son relevantes y que no están recogidos en el marco del GRI, las empresas pueden desarrollar sus propios indicadores ad-hoc. Por ejemplo, una organización de asistencia sanitaria puede haber identificado como tema material la alfabetización sanitaria de los pacientes (health literacy), tema que no está contemplado ni en el GRI ni en la LINF. Para ello, la organización podrá desarrollar su propio indicador que dé respuesta a este tema material.
Para cualquier pregunta, no dudeis en consultarnos en: info@bwcs.eu
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